Vistas:0 Autor:Juana Hora de publicación: 2026-09-24 Origen:www.umetass.com
El artículo 5 del Reglamento (UE) 2025/40 aborda las sustancias presentes en los envases y tiene relevancia inmediata para las empresas que suministran o compran envases de plástico en Europa.
Dos temas merecen especial atención:
metales pesados
y
PFAS en envases que entran en contacto con alimentos
Según el artículo 5, la suma de:
dirigir;
cadmio;
mercurio;
cromo hexavalente
resultantes de sustancias presentes en el embalaje o en sus componentes no deben exceder los 100 mg/kg.
Para los compradores de envases de plástico, este requisito puede aplicarse no sólo al cuerpo principal del envase sino también a los componentes pertinentes del envase.
Eso significa que es posible que una revisión de cumplimiento deba considerar:
cuerpo + tapa + asa + tapón interior + revestimiento + otros componentes del embalaje.
A partir del 12 de agosto de 2026, los envases que entran en contacto con alimentos no podrán comercializarse en el mercado de la UE cuando las concentraciones de PFAS alcancen o superen los límites especificados en el artículo 5.
El reglamento establece tres umbrales de medición:
25 ppb
para cualquier PFAS individual medido mediante análisis específicos;
250 ppb
para la suma de PFAS según el enfoque objetivo definido;
50 ppm
para PFAS, incluidos los PFAS poliméricos.
Estos umbrales hacen que la evaluación de las PFAS sea una cuestión importante para el cumplimiento de los envases en contacto con alimentos.
El Flúor Total, o TF , a menudo se malinterpreta.
Un resultado de flúor total no significa automáticamente que el flúor presente sea PFAS.
En cambio, la orientación de la Comisión Europea para 2026 describe un enfoque de aplicación gradual.
Como paso de selección inicial, cuando el flúor total es inferior a 50 mg/kg , la muestra puede considerarse conforme según el enfoque recomendado. Cuando TF excede ese nivel, es posible que se requiera trabajo analítico adicional para determinar si el flúor proviene de fuentes de PFAS o no.
Esta distinción es importante.
Por lo tanto:
La prueba de flúor total no debe describirse como una "certificación PPWR" independiente.
Es parte de la evidencia analítica que puede respaldar la evaluación del cumplimiento.
Al revisar la evidencia química de PPWR, verifique:
Descripción de la muestra
¿Identifica claramente el embalaje?
¿Material
PP, HDPE, LDPE u otro material?
Método de prueba
Referencia regulatoria
Componente probado
Resultado
Fecha del informe
No confíe únicamente en un ícono de cumplimiento o una declaración del proveedor.
Muestras seleccionadas de envases de plástico PP y HDPE de nuestra cartera de cumplimiento actual se han sometido a pruebas de terceros que cubren:
Metales pesados
Flúor total
PFAS
con los elementos probados reportados como PASA.
Los resultados se aplican a las muestras enviadas y al alcance de la prueba indicado.
El cumplimiento del Artículo 5 tiene que ver, en última instancia, con la evidencia, no con la terminología de marketing.
Para los compradores que abastecen envases de plástico en Europa, el enfoque más confiable es conectarse:
material → producto → componente → alcance de la prueba → informe.